La Comunidad de Regantes Virgen del Aviso incentiva la relación telemática con sus comuneros mediante la implantación de su SEDE ELECTRÓNICA |
09/06/2021  
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPAC, cuya implantación se ha prorrogado hasta el próximo 2 de abril de 2021, es aplicable a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. Estableciendo (ART.12) que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso sedeterminen. Como se señala en la exposición de motivos de la Ley 39/2015, el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos la tramitación electrónica ya no puede ser, "Una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones"
¿Qué es una SEDE ELECTRÓNICA? Una SEDE ELECTRÓNICA es un punto electrónico de acceso a aquellos servicios de centros directivos que requieran identificación o autenticación por parte de los ciudadanos. Una SEDE estará dotada de condiciones especiales de identificación, seguridad y de responsabilidad, garantizando a su vez una información veraz, actualizada y completa y además debe contar con una serie de servicios tales como: medios para la formulación de sugerencias y quejas o registro electrónico, con aplicaciones específicas para el tratamiento de los escritos normalizados de los procedimientos que tramitan dotado de medios de control de tiempo y plazos y servicios de comunicaciones y notificaciones electrónicas Con tal fin, la ley 39/2015 prevé una serie de herramientas inseparables que integran de forma única una SEDE ELECTRÓNICA entre cuyas características cabe destacar - Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad: sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos, sistemas de clave concertada, etc.(Artículo9.) - Cada Administración Pública y los Organismos y entidades dependientes dispondrán de un registro electrónico general, para anotar los documentos que se reciban y los documentos oficiales que se emitan. (Artículo16.) - Cada Administración Pública deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. (Artículo 17.) y que deberá garantizar "la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentosalmacenados" - Fijación de los medios necesarios para almacenar por medios electrónicos los documentos usados en las actuaciones administrativas. (Artículo46.) - Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. (Artículo41.) |
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